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LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR FRENTE A LAS CLÁUSULAS NO NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE de CARBALLO FIDALGO, MARTA
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR FRENTE A LAS CLÁUSULAS NO NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE

Autore
CARBALLO FIDALGO, MARTA
Editor
BOSCH, S.A.
Isbn
9788416018109
Fecha pub.
2013
Clasificación
Derecho civil
Precio
€ 42,00

La regulación de las cláusulas abusivas insertas en la contratación estandarizada ocupa un lugar central en el sistema de protección del consumidor contratante, cuya inferioridad proverbial le conduce a aceptar con frecuencia condiciones que contienen ventajas para el empresario. Veinte años después de la aprobación de la Directiva de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, el Derecho comunitario y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea siguen pautando la evolución de la normativa interna española, que delata todavía sus insuficiencias en la consecución de los objetivos perseguidos por la norma de que trae causa. Al estudio de tal normativa, sus déficits y prolijo desarrollo jurisprudencial se dedica la presente monografía. Con el objeto de ofrecer una visión integral de la disciplina vigente, en la obra se analizan las fuentes normativas comunitarias e internas, su ámbito de aplicación, los criterios de determinación y localización de las cláusulas abusivas (noción general y lista de cláusulas prohibidas) y los efectos que su identificación despliega, tanto en relación a contratos concretos celebrados entre un consumidor y un profesional como en el ámbito de las acciones colectivas, que procuran un control abstracto, general y preventivo de los clausulados utilizados por los empresarios o recomendados por sus asociaciones. Novedades a destacar: El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en sus artículos 80 a 91 el régimen aplicable a las cláusulas contractuales no negociadas, condicionando su carácter vinculante a un doble requisito. De una parte, en aras de garantizar su cognoscibilidad por el consumidor adherente, la ley exige que las cláusulas le sean facilitadas antes de la celebración del contrato, y que su lenguaje sea claro y sencillo. De otra, como modo de preservar la justicia de la relación entablada, exige su conformidad con la buena fe y el justo equilibrio entre prestaciones, con exclusión de las cláusulas abusivas. El régimen legal, tributario de la legislación comunitaria y de su desarrollo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deja abiertas algunas cuestiones en torno a su ámbito subjetivo de aplicación, cláusulas fiscalizables, coordinación con otras normas inscritas en el Derecho de consumo, sanción aplicable en caso de falta de transparencia o modus operandi de la nulidad de pleno derecho establecida para las cláusulas abusivas. La propia elasticidad de esta noción, auténtico eje del sistema, exige el análisis de los elementos que la conforman, de los criterios hermenéuticos que ha de manejar el intérprete y del verdadero alcance de la extensa lista de cláusulas que la ley reputa ?en todo caso? abusivas.


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