Pr. F. Javier Ansu谩tegui Roig Desde el momento en que la Constituci贸n se concibe como norma suprema, los derechos se convierten en los criterios materiales 煤ltimos de validez... las restantes normas del sistema, con lo que todo comportamiento de creaci贸n y aplicaci贸n de Derecho supone, de alg煤n modo, aplicaci贸n de los derechos fundamentales y la validez de las normas inferiores queda condicionada por su coherencia con el sentido del que se dote a las disposiciones constitucionales. La interpretaci贸n de los derechos fundamentales pasa as铆 a ser una actividad que condiciona cualquier acto de creaci贸n, aplicaci贸n o interpretaci贸n jur铆dica. A pesar de su relevancia, existen distintas propuestas a prop贸sito de qu茅 tipo de actividad llevan a cabo los jueces cuando interpretan los enunciados que contienen derechos y, por tanto, se discute tambi茅n c贸mo se justifica el resultado de esta actividad. Las posiciones enfrentadas pueden reconducirse, de un modo u otro, a planteamientos racionalistas o voluntaristas a prop贸sito del fen贸meno jur铆dico. RESUMEN (脥ndice): Introducci贸n. Interpretaci贸n jur铆dica e interpretaci贸n de los derechos fundamentales. Interpretaci贸n de la Constituci贸n y de los derechos fundamentales. Justificaci贸n y l铆mites de la interpretaci贸n de las normas de derechos fundamentales: racionalidad y democracia.