1. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. 2. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas. Condiciones. a) Aprobar el examen teórico. b) Acreditar el reconocimiento médico. c) Acreditar la realización de: i) Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación: su duración no podrá ser inferior a 8 horas. ii) Formación en radiocomunicaciones: tendrá una duración de 4 horas, de las cuales, al menos 2 horas serán prácticas. Atribuciones complementarias: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo a vela: se realizarán en régimen de singladura (8 horas de práctica por cada día natural), siendo su duración mínima de 16 horas. Se pueden hacer conjuntamente con las prácticas de seguridad y navegación.
