El art. 24.2 CE consagra el derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, al que se hace referencia frecuentemente como derecho a no autoinculparse o a no incriminarse, el derecho al silencio, el derecho a no ser testigo en causa propia, o incluso un sedicente derecho a mentir en juicio etc. Los diferentes matices y aspectos del derecho pueden compendiarse en la expresión derecho a no incriminarse. Por lo que concierne al fundamento de dicho derecho o conjunto de derechos y a la significación, alcance y contenido de los mismos, el desconcierto, la falta de acuerdo y la disparidad de opiniones resultan de muy considerable magnitud. No sólo entre las grandes culturas jurídicas (el Common Law y el Civil Law, señaladamente), sino incluso dentro de cada una de ellas.El denominador común a todas las formulaciones, direcciones o facetas del derecho es determinar si y hasta qué punto pueden los ciudadanos involucrados como acusados o imputados en un procedimiento sancionador rehusar su cooperación activa en la consecución de elementos probatorios que pueden acarrearles una condena. Por sólo referir alguno de las aspectos más acuciantes del tema, discutible y discutida es, por ejemplo, la cuestión de si la negativa a prestar dicha cooperación puede, en absoluto, desencadenar consecuencias d...